PIGNORACIÓN APLICABLE SOLO A BIENES MUEBLES.
Omayra Sayago. El Nacional. 1-9-1990. D/8
La
pignoración es el mecanismo de garantía crediticia por medio del cual se
entrega en prenda un bien mueble como respaldo de un préstamo monetario y el
cual es devuelto al prestatario cuando dicho préstamo es cancelado. Este bien
que se ofrece en garantía debe ser cuidadosamente seleccionado por la empresa,
de manera que no impida el proceso productivo ni disminuya la capacidad de
venta. No necesariamente el bien objeto del crédito tiene que ser el pignorado.
En cuanto a las ventajas que las operaciones de pignoración brindan a los entes
financieros se encuentra la inembargabilidad por parte de terceras personas y
la garantía de la póliza de seguro que obligatoriamente debe poseer la
almacenadora.
En definitiva, una explicación más
sencilla del termino pignoración seria que se trata de un préstamo que solicita
una determinada empresa a un ente bancario, dejando en depósito como garantía
un bien mueble. Estos bienes se colocaran en un deposito o almacén, hasta tanto
no sea cancelado el préstamo, momento en el cual devolverán los bienes al
cliente. También es viable que en la medida en que el cliente vaya realizando
sus aportes o pagos asignados se le irán devolviendo parte de los bienes
pignorados.
De alguna manera este término de
pignoración podría asociarse con el de hipoteca. Sin embargo, la gran
diferencia reside en que esta última solo es posible en bienes inmuebles
mientras que la pignoración es aplicable solo a bienes muebles.
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